Rige la Prestación Básica Universal para telefonía, Internet y TV por cable

Tiene el carácter de «obligatoria» y favorece el acceso a los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, Internet y TV por suscripción, pensando a las TIC como Derecho Humano.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó que, a partir de este viernes, entró en vigencia la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y TV por cable.

Esta prestación se determinó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que fijó un servicio mínimo de 150 pesos para telefonía móvil.

El decreto tuvo como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar un uso equitativo, justo y a precios razonables.

Quiénes pueden acceder

  • A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
  • I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
  • K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Los objetivos

La PBU «persigue el horizonte de la expansión de derechos establecidos por el Gobierno nacional como lineamiento general para asegurar que todos los argentinos y argentinas gocen de las mismas oportunidades», indicó el Ente.

«Desde el comienzo de su gestión, Enacom estableció que la comunicación es un derecho humano básico, y el acceso a las TIC, un servicio esencial para la construcción de ciudadanía», concluyó el comunicado.

Opciones disponibles de Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU):

Fuente: Télam

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