Polémica por términos discriminatorios en una resolución de ANDis

El organismo nacional se refirió a las personas con discapacidad intelectual como “idiotas”, “imbéciles” y “retardados mentales”. Luego, dijeron que se trataba de un “error” y que no hubo “ninguna intención discriminatoria”.

Una polémica se encendió en las redes sociales tras la divulgación de un documento oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad que utilizó términos descalificatorios y peyorativos para referirse a personas con discapacidad.

La controversia se originó a raíz de la Resolución 187/2025, en la que se definían las revisiones y repartos de las pensiones no contributivas a personas con discapacidad.

El texto fue publicado el 16 de enero en el Boletín Oficial, pero desde el propio Gobierno reconocieron que se trató de un error al publicarse un documento considerado obsoleto.

El error admitido por el Gobierno

“Desde la ANDIS queremos aclarar que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”, explicaron en un comunicado, luego de reconocer que “el 16 de enero del corriente año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/2025.

Dicha normativa incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido descontinuados”.

La llamativa clasificación

En el anexo de dicho documento, dentro del subtítulo “retardados mentales”, el organismo a cargo de Diego Spagnuolo catalogaba a las personas con discapacidad como “imbécil”, “idiota” o “débil mental” en base a su coeficiente intelectual.

Según el documento, se establece la siguiente clasificación:

  • 0-30 (idiota). No atraviesa la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no puede subsistir solo.
  • 30-50 (imbécil). No lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, puede realizar tareas rudimentarias.
  • 50-60 (débil mental profundo). Solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias.
  • 60-70 (débil mental moderado). Lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia intelectual.
  • 70-90 (débil mental leve). Cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor envergadura. Fronterizos los que tienen CI cercan al normal.
La clasificación del Gobierno sobre las personas con discapacidad (Captura).
La clasificación del Gobierno sobre las personas con discapacidad (Captura).

Fuerte repudio

El uso de estos términos ha generado un fuerte repudio desde diversos sectores de la sociedad.

Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad, señaló a La Nación que estas expresiones “refuerzan la discriminación” que históricamente han sufrido las personas con discapacidad. Además, remarcó que son términos obsoletos y peyorativos que implican una violación directa a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Gabriela Troiano, presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), calificó el uso de estos términos como “un acto de violencia institucional sin precedentes”.

Asimismo, deslizó que se trata de un acto discriminatorio que “muestra un profundo desconocimiento de las personas con discapacidad” y de la normativa vigente en Argentina sobre cómo referirse a ellas.

Acuerdo internacional

Cabe destacar que hace más de dos décadas que no se utilizan estos términos, los cuales se oponen a lo que marca la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Incluso, en un documento de 1997, se aclaró que la discapacidad no impide trabajar, pero que las personas con discapacidad enfrentan múltiples barreras y, en ese contexto, las asignaciones son necesarias.

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