La Policía fue instruida para actuar ante perros potencialmente peligrosos

Con un saldo 12 ataques y cuatro niños muertos en lo que va del 2026 en la provincia de Córdoba, la Policía indicó a sus efectivos que de corresponder deben intervenir de forma preventiva, sin esperar que se produzca una mordedura.

La Policía de la Provincia de Córdoba instruyó a todo su personal para que intervenga de manera inmediata ante la presencia de perros potencialmente peligrosos que estén sueltos en la vía pública, fuera del control de su dueño o sin las medidas de seguridad exigidas por la ley. Se busca actuar antes de que ocurra una agresión.

El recordatorio llega después de que en 2026 se registraron 12 ataques de este tipo de animales en la provincia: ocho en la ciudad de Córdoba y cuatro en el interior. Cuatro de esos episodios terminaron con la muerte de niños de entre 2 y 4 años.

Según el protocolo vigente, basado en el Código de Convivencia Ciudadana, ante un perro suelto o sin control que represente riesgo, el personal debe adoptar, en primer lugar, las medidas necesarias para hacer cesar esa situación, priorizando la protección de la vida y la integridad física de las personas.

Luego debe identificar al propietario, tenedor o responsable del animal, cuando sea posible, y dejar constancia de ello en las actuaciones.

Cuando corresponde, deben labrar las actuaciones contravencionales y proceder al secuestro del animal, según lo habilite la normativa. Si ya se produjo un ataque, la fuerza debe garantizar la asistencia inmediata de la víctima y dar aviso a la Justicia o a los organismos de salud.

El paso siguiente es requerir al responsable la adopción inmediata de las medidas de seguridad correspondientes, de manera que el animal no quede en libertad de acción ni represente un peligro para terceros.

Cuando se constata una conducta alcanzada por el Código de Convivencia o por la legislación provincial sobre perros potencialmente peligrosos, los efectivos deben iniciar las actuaciones contravencionales, con identificación del responsable y una descripción precisa de lo verificado.

Si se configura el supuesto previsto por la ley, corresponde el secuestro del animal para hacer cesar el riesgo, con su posterior traslado y resguardo en coordinación con el organismo competente.

Desde el Ministerio de Seguridad, remarcaron que «no es necesario que exista un ataque previo» para intervenir, ya que su función es esencialmente preventiva y no debe esperarse a que se produzca una mordedura o una lesión cuando ya existe una situación objetiva de peligro.

En los casos en que el ataque ya ha haya ocurrido, el protocolo exige garantizar de inmediato la asistencia de la víctima y dar intervención a las autoridades judiciales y sanitarias que correspondan.

FUENTE: LA VOZ

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